El Consentimiento informado es simplemente un documento donde el personal sanitario, te va a explicar que tipo de operación o tratamiento se te va a realizar, que implica en este caso la operación a la que te van a someter, que peligros puede tener, como se te va a realizar, etc.
Una vez leído, tú en pleno dominio de tus facultades lo firmas para dar tu consentimiento o no lo firmas, según tu decidas,( mejor lo firmas ) que si no vas a seguir teniendo problemas de salud.
Te operas y en nada a llevar una vida normal, ya veras.
En palabras legales se definiría así:
La Ley 41/2002 define el consentimiento informado como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud" (artículo 3). Con esta definición, la ley establece una obligación legal para el personal sanitario estableciendo que toda actuación en el ámbito de la salud precisa el consentimiento libre y voluntario del paciente, una vez que reciba la información y haya valorado las opciones propias del caso (artículo 8.1). Así, el consentimiento informado sólo puede ser entendido desde la existencia de 2 derechos: el derecho para la toma de decisiones (consentimiento) y el derecho a un proceso informativo que garantice la mejor decisión.
Que te informaran en este documento:
-Te explicaran sobre qué se está pidiendo consentimiento (qué es lo que se va a hacer)
-Para qué se te va a hacer el procedimiento o tratamiento, es decir que objetivos esperan conseguir.
-Qué se espera obtener como resultado.
-Cuáles pueden ser los riesgos que se corre , tanto los riesgos más frecuentes como los más graves.
-Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles)
-Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece (riesgos de no tratarse o aceptar un procedimiento)
-Qué hacer si se necesita más información como a quien preguntar, dónde y cómo, para obtener mas información.
-Qué hacer si cambias de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad), vamos si te puedes arrepentir a ultima hora o no de operarte o no operarte.
Te puedes negar a firmar? Pues si, pero con esa decisión los médicos se lavan las manos de las consecuencias que te ocurran después de decidir no operarte.
-Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece (riesgos de no tratarse o aceptar un procedimiento)
-Qué hacer si se necesita más información como a quien preguntar, dónde y cómo, para obtener mas información.
-Qué hacer si cambias de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad), vamos si te puedes arrepentir a ultima hora o no de operarte o no operarte.
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Esto es de lo que estamos hablando. |
Ellos te atendieron, y te propusieron una operación y tratamiento para tu afección de salud, si no quisiste hacértela , ya es bajo tu responsabilidad lo que te depare el empeoramiento de tu enfermedad.
Claro esta, los médicos pueden operar sin necesidad de que les firmen el Consentimiento informado, pero en que casos? pues se pueden acoger a varios puntos en los cuales ellos tomaran la decisión, que serán los siguientes:
1. Urgencia real y grave para el enfermo, que obliga a actuar sin tiempo para obtener un CI. El tiempo que demandaría suministrar la información y obtener el CI provocaría irremediablemente un daño grave a la integridad, salud o vida del paciente. El paciente necesita asistencia urgente por la gravedad del cuadro, permanece inconsciente y no hay familiares, ni allegados que puedan representarlo.
2. Grave riesgo para la salud pública, donde se puede omitir el CI para la internación, cuarentena u hospitalización. Existen supuestos en donde el derecho a participar del CI cede por intereses vinculados a la comunidad y a la salud pública.
3. Imperativo legal o judicial. En los casos que representan un peligro para la salud pública. Así se justifica la obligatoriedad para ciertas pruebas diagnósticas, vacunaciones y tratamientos forzosos.
4. Pacientes incapaces para decidir, que no pueden otorgar un CI válido. Sin embargo, la capacidad admite grados. Un mismo paciente puede ser capaz para decidir ciertas cosas y no serlo para otras. De modo que, cuanto más trascendente o delicada sea una decisión, mayor debe ser el nivel de capacidad exigible. Cuando el paciente no esté capacitado, corresponde a sus familiares, personas allegadas o responsable legal para conceder el CI.
5. Privilegio terapéutico. Cuando ajuicio del médico, la información puede resultar perjudicial para el curso de la enfermedad. Tradicionalmente, este privilegio abarcaba a la inmensa mayoría de los enfermos; pero en la actualidad, ha quedado muy restringido, y solo debe ser invocado en situaciones muy especiales. El privilegio terapéutico (un médico puede ocultarle información a un paciente si tiene la firme certeza de que su revelación le produciría un daño psicológico grave), está en tela de juicio ya que deben ser rigurosamente justificadas para no caer en arbitrariedades difíciles de demostrar.
6. Renuncia expresa del paciente. El paciente puede, si quiere, renunciar a la información y dejar voluntariamente que otros decidan por él. En este caso debe existir algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la responsabilidad de las decisiones. Aunque el paciente también podría designar para ello al propio médico. En la medida en que el paciente actúe en forma autónoma y competente, debe respetarse su derecho a la renuncia.
7. Posibilidad de corregir de corregir una alteración inesperada en el seno de otra intervención programada. Como por ejemplo, un tumor o malformación que se encuentra en el curso de una laparotomía que había sido indicada por otras razones.
8. En las prácticas que sean programadas y no necesariamente urgentes, puede prescindirse del CI en aquellos pacientes incompetentes, que no posean representantes que los subroguen y que exista amplio consenso sobre la necesidad médica de realizar el procedimiento, y al mismo tiempo, los riesgos sean manifiestamente menores a los beneficios esperados; en caso contrario deberá preverse la autorización judicial.
Bueno espero que te haya servido de algo, y para que no digas que a Papa le puse también bromas, venga te dejo una para ti, besos y a reírse un rato.
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